ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
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ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Estoy buscando un terreno de juego privado más cerca de Ourense y me han surgido ciertas dudas, a la hora de que documentación tengo que presentar, si tiene que estar vallado, constar de seguro o no..... y a quien tengo que avisar ya que en cada sitio que he leido comentan una cosa diferente, cuando se presenta las autoridades a dichos terrenos de juego. A ver que opinais.
Se podrá practicar el airsoft en propiedades privadas o de titularidad pública que cumplan los siguientes requisitos:
Terrenos de propiedad privada en los que se pueda impedir el acceso de personas ajenas a la partida, por estar estos vallados, y en los que desde el exterior de la propiedad no se pueda observar las actividades que se desarrollen en su interior.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
•Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad.
•Disponer una zona de seguridad a la que no se pueda acceder durante el juego, y que discurra a lo largo del perímetro del campo, dejando la distancia suficiente, o tomando las medidas oportunas, para evitar que las bolas disparadas puedan superar el límite de la propiedad, y para evitar que los jugadores se acerquen demasiado al límite del campo y puedan ser vistos desde el exterior.
• Disponer de una zona de seguridad en el interior de la propiedad donde los jugadores puedan cambiarse y preparar sus réplicas, así como de una zona de pruebas donde se puedan hacer las comprobaciones y eventuales reparaciones necesarias en las mismas.
Terrenos de propiedad privada en los que no se pueda impedir el acceso de personas ajenas a la partida, por no estar estos vallados, pero en los que desde el exterior de la propiedad no se pueda observar las actividades que se desarrollen en su interior.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
•Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad.
•Disponer una zona de seguridad a la que no se pueda acceder durante el juego, y que discurra a lo largo del perímetro del campo, dejando la distancia suficiente, o tomando las medidas oportunas, para evitar que las bolas disparadas puedan superar el límite de la propiedad, y para evitar que los jugadores se acerquen demasiado al límite del campo y puedan ser vistos desde el exterior.
•Señalizar los accesos al campo con carteles en los que se informe de la actividad que se desarrolla en su interior y de que puede resultar peligroso acceder a la zona de juego sin la protección ocular adecuada.
•Disponer de una zona de seguridad en el interior de la propiedad donde los jugadores puedan cambiarse y preparar sus réplicas, así como de una zona de pruebas donde se puedan hacer las comprobaciones y eventuales reparaciones necesarias en las mismas.
Terrenos de propiedad privada en los que se pueda impedir el acceso de personas ajenas a la partida, por estar estos vallados, pero en los que desde el exterior de la propiedad se pueda observar las actividades que se desarrollen en su interior.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
•Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad.
•Informar a las autoridades de la zona de la celebración de la actividad, por escrito y con antelación suficiente a criterio de la autoridad competente.
•Disponer una zona de seguridad a la que no se pueda acceder durante el juego, y que discurra a lo largo del perímetro del campo, dejando la distancia suficiente, o tomando las medidas oportunas, para evitar que las bolas disparadas puedan superar el límite de la propiedad.
•Disponer de una zona de seguridad en el interior de la propiedad donde los jugadores puedan cambiarse y preparar sus réplicas, así como de una zona de pruebas donde se puedan hacer las comprobaciones y eventuales reparaciones necesarias en las mismas.
Terrenos de propiedad privada en los que no se pueda impedir el acceso de personas ajenas a la partida, por no estar estos vallados, y en los que desde el exterior de la propiedad se pueda observar las actividades que se desarrollen en su interior.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
•Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad.
•Informar a las autoridades de la zona de la celebración de la actividad, por escrito y con antelación suficiente a criterio de la autoridad competente.
•Disponer una zona de seguridad a la que no se pueda acceder durante el juego, y que discurra a lo largo del perímetro del campo, dejando la distancia suficiente, o tomando las medidas oportunas, para evitar que las bolas disparadas puedan superar el límite de la propiedad.
•Señalizar los accesos al campo con carteles en los que se informe de la actividad que se desarrolla en su interior y de que puede resultar peligroso acceder a la zona de juego sin la protección ocular adecuada.
•Disponer de una zona de seguridad en el interior de la propiedad donde los jugadores puedan cambiarse y preparar sus réplicas, así como de una zona de pruebas donde se puedan hacer las comprobaciones y eventuales reparaciones necesarias en las mismas.
Edificaciones de propiedad privada en las que desde el exterior de la propiedad no se pueda observar las actividades que se desarrollen en su interior, y que se encuentren aisladas de otras edificaciones habitadas.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
•Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad.
•Se entiende que siendo una edificación de propiedad privada, esta no será de libre acceso a personas ajenas al juego, pero si hubiera riesgo de entrada de terceras personas, se deberán señalizar los accesos con carteles en los que se informe de la actividad que se desarrolla en su interior y de que puede resultar peligroso acceder a la zona de juego sin la protección ocular adecuada.
•Disponer de una zona de seguridad en el interior de la propiedad donde los jugadores puedan cambiarse y preparar sus réplicas, así como de una zona de pruebas donde se puedan hacer las comprobaciones y eventuales reparaciones necesarias en las mismas.
Edificaciones de propiedad privada en las que desde el exterior de la propiedad no se pueda observar las actividades que se desarrollen en su interior, y que se encuentren en la cercanía de otras edificaciones habitadas.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
•Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad, SIEMPRE POR ESCRITO.
•Informar a las autoridades de la zona de la celebración de la actividad, por escrito y con antelación suficiente a criterio de la autoridad competente.
•Se entiende que siendo una edificación de propiedad privada, esta no será de libre acceso a personas ajenas al juego, pero si hubiera riesgo de entrada de terceras personas, se deberán señalizar los accesos con carteles en los que se informe de la actividad que se desarrolla en su interior y de que puede resultar peligroso acceder a la zona de juego sin la protección ocular adecuada.
•Disponer de una zona de seguridad en el interior de la propiedad donde los jugadores puedan cambiarse y preparar sus réplicas, así como de una zona de pruebas donde se puedan hacer las comprobaciones y eventuales reparaciones necesarias en las mismas.
Edificaciones o Terrenos propiedad de Instituciones Públicas
Se deberán cumplir las condiciones reflejadas en los puntos anteriores, dependiendo de las características de cada terreno o edificación, además de contar con:
•Permiso expreso de la Institución propietaria del terreno o la edificación.
•Permiso expreso del Ayuntamiento de la localidad donde esté ubicada la propiedad.
En todos los terrenos o edificaciones se deberá realizar una inspección por parte de los organizadores de la partida, en la que se deberán acotar y señalizar las zonas que puedan suponer un peligro para la integridad física de los jugadores. Se prohibirá el paso de jugadores a dichas zonas.
Los campos de juego deben contar con las siguientes zonas delimitadas.
Zona de juego
Por “zona de juego” se entiende la zona delimitada del terreno donde se desarrolle la partida, incluyendo la zona o zonas de eliminados. En la zona de juego es obligatorio en todo momento el uso de protección ocular adecuada.
Zona de pruebas
Por “zona de pruebas” se entiende la zona delimitada del terreno donde se realice la prueba de cronógrafo, así como los ajustes de la réplica que requieran realizar disparos (ajuste del hop-up, comprobación de baterías, ajuste de elementos de puntería, etc…). En la zona de pruebas es obligatorio en todo momento el uso de protección ocular adecuada.
Zona de seguridad
Por “zona de seguridad” se entiende cualquier zona delimitada del terreno donde los jugadores puedan despojarse de la protección ocular sin riesgo. En la zona de seguridad está terminantemente prohibido disparar. Se considerarán obligatoriamente como “zona de seguridad” las zonas designadas como aparcamiento de vehículos y zonas para cambiarse, dependiendo del tipo y duración de la partida pueden considerarse también como zona de seguridad las zonas de acampada, zonas de descanso, zonas destinadas al personal de organización, etc…
La “zona de seguridad” debe estar situada en una zona lo suficientemente alejada de la zona de juego, o contar con los medios suficientes, para evitar el paso de bolas disparadas al interior de la misma. En caso de ser necesario realizar reparaciones en la réplica, o ajustes que requieran su desmontaje, se realizarán obligatoriamente en la zona de seguridad.
ARTICULO 7 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CAMPOS DE JUEGO
Se podrá practicar el airsoft en propiedades privadas o de titularidad pública que cumplan los siguientes requisitos:
Terrenos de propiedad privada en los que se pueda impedir el acceso de personas ajenas a la partida, por estar estos vallados, y en los que desde el exterior de la propiedad no se pueda observar las actividades que se desarrollen en su interior.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
•Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad.
•Disponer una zona de seguridad a la que no se pueda acceder durante el juego, y que discurra a lo largo del perímetro del campo, dejando la distancia suficiente, o tomando las medidas oportunas, para evitar que las bolas disparadas puedan superar el límite de la propiedad, y para evitar que los jugadores se acerquen demasiado al límite del campo y puedan ser vistos desde el exterior.
• Disponer de una zona de seguridad en el interior de la propiedad donde los jugadores puedan cambiarse y preparar sus réplicas, así como de una zona de pruebas donde se puedan hacer las comprobaciones y eventuales reparaciones necesarias en las mismas.
Terrenos de propiedad privada en los que no se pueda impedir el acceso de personas ajenas a la partida, por no estar estos vallados, pero en los que desde el exterior de la propiedad no se pueda observar las actividades que se desarrollen en su interior.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
•Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad.
•Disponer una zona de seguridad a la que no se pueda acceder durante el juego, y que discurra a lo largo del perímetro del campo, dejando la distancia suficiente, o tomando las medidas oportunas, para evitar que las bolas disparadas puedan superar el límite de la propiedad, y para evitar que los jugadores se acerquen demasiado al límite del campo y puedan ser vistos desde el exterior.
•Señalizar los accesos al campo con carteles en los que se informe de la actividad que se desarrolla en su interior y de que puede resultar peligroso acceder a la zona de juego sin la protección ocular adecuada.
•Disponer de una zona de seguridad en el interior de la propiedad donde los jugadores puedan cambiarse y preparar sus réplicas, así como de una zona de pruebas donde se puedan hacer las comprobaciones y eventuales reparaciones necesarias en las mismas.
Terrenos de propiedad privada en los que se pueda impedir el acceso de personas ajenas a la partida, por estar estos vallados, pero en los que desde el exterior de la propiedad se pueda observar las actividades que se desarrollen en su interior.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
•Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad.
•Informar a las autoridades de la zona de la celebración de la actividad, por escrito y con antelación suficiente a criterio de la autoridad competente.
•Disponer una zona de seguridad a la que no se pueda acceder durante el juego, y que discurra a lo largo del perímetro del campo, dejando la distancia suficiente, o tomando las medidas oportunas, para evitar que las bolas disparadas puedan superar el límite de la propiedad.
•Disponer de una zona de seguridad en el interior de la propiedad donde los jugadores puedan cambiarse y preparar sus réplicas, así como de una zona de pruebas donde se puedan hacer las comprobaciones y eventuales reparaciones necesarias en las mismas.
Terrenos de propiedad privada en los que no se pueda impedir el acceso de personas ajenas a la partida, por no estar estos vallados, y en los que desde el exterior de la propiedad se pueda observar las actividades que se desarrollen en su interior.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
•Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad.
•Informar a las autoridades de la zona de la celebración de la actividad, por escrito y con antelación suficiente a criterio de la autoridad competente.
•Disponer una zona de seguridad a la que no se pueda acceder durante el juego, y que discurra a lo largo del perímetro del campo, dejando la distancia suficiente, o tomando las medidas oportunas, para evitar que las bolas disparadas puedan superar el límite de la propiedad.
•Señalizar los accesos al campo con carteles en los que se informe de la actividad que se desarrolla en su interior y de que puede resultar peligroso acceder a la zona de juego sin la protección ocular adecuada.
•Disponer de una zona de seguridad en el interior de la propiedad donde los jugadores puedan cambiarse y preparar sus réplicas, así como de una zona de pruebas donde se puedan hacer las comprobaciones y eventuales reparaciones necesarias en las mismas.
Edificaciones de propiedad privada en las que desde el exterior de la propiedad no se pueda observar las actividades que se desarrollen en su interior, y que se encuentren aisladas de otras edificaciones habitadas.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
•Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad.
•Se entiende que siendo una edificación de propiedad privada, esta no será de libre acceso a personas ajenas al juego, pero si hubiera riesgo de entrada de terceras personas, se deberán señalizar los accesos con carteles en los que se informe de la actividad que se desarrolla en su interior y de que puede resultar peligroso acceder a la zona de juego sin la protección ocular adecuada.
•Disponer de una zona de seguridad en el interior de la propiedad donde los jugadores puedan cambiarse y preparar sus réplicas, así como de una zona de pruebas donde se puedan hacer las comprobaciones y eventuales reparaciones necesarias en las mismas.
Edificaciones de propiedad privada en las que desde el exterior de la propiedad no se pueda observar las actividades que se desarrollen en su interior, y que se encuentren en la cercanía de otras edificaciones habitadas.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
•Contar con permiso expreso del dueño de la propiedad para el desarrollo de la actividad, SIEMPRE POR ESCRITO.
•Informar a las autoridades de la zona de la celebración de la actividad, por escrito y con antelación suficiente a criterio de la autoridad competente.
•Se entiende que siendo una edificación de propiedad privada, esta no será de libre acceso a personas ajenas al juego, pero si hubiera riesgo de entrada de terceras personas, se deberán señalizar los accesos con carteles en los que se informe de la actividad que se desarrolla en su interior y de que puede resultar peligroso acceder a la zona de juego sin la protección ocular adecuada.
•Disponer de una zona de seguridad en el interior de la propiedad donde los jugadores puedan cambiarse y preparar sus réplicas, así como de una zona de pruebas donde se puedan hacer las comprobaciones y eventuales reparaciones necesarias en las mismas.
Edificaciones o Terrenos propiedad de Instituciones Públicas
Se deberán cumplir las condiciones reflejadas en los puntos anteriores, dependiendo de las características de cada terreno o edificación, además de contar con:
•Permiso expreso de la Institución propietaria del terreno o la edificación.
•Permiso expreso del Ayuntamiento de la localidad donde esté ubicada la propiedad.
En todos los terrenos o edificaciones se deberá realizar una inspección por parte de los organizadores de la partida, en la que se deberán acotar y señalizar las zonas que puedan suponer un peligro para la integridad física de los jugadores. Se prohibirá el paso de jugadores a dichas zonas.
Los campos de juego deben contar con las siguientes zonas delimitadas.
Zona de juego
Por “zona de juego” se entiende la zona delimitada del terreno donde se desarrolle la partida, incluyendo la zona o zonas de eliminados. En la zona de juego es obligatorio en todo momento el uso de protección ocular adecuada.
Zona de pruebas
Por “zona de pruebas” se entiende la zona delimitada del terreno donde se realice la prueba de cronógrafo, así como los ajustes de la réplica que requieran realizar disparos (ajuste del hop-up, comprobación de baterías, ajuste de elementos de puntería, etc…). En la zona de pruebas es obligatorio en todo momento el uso de protección ocular adecuada.
Zona de seguridad
Por “zona de seguridad” se entiende cualquier zona delimitada del terreno donde los jugadores puedan despojarse de la protección ocular sin riesgo. En la zona de seguridad está terminantemente prohibido disparar. Se considerarán obligatoriamente como “zona de seguridad” las zonas designadas como aparcamiento de vehículos y zonas para cambiarse, dependiendo del tipo y duración de la partida pueden considerarse también como zona de seguridad las zonas de acampada, zonas de descanso, zonas destinadas al personal de organización, etc…
La “zona de seguridad” debe estar situada en una zona lo suficientemente alejada de la zona de juego, o contar con los medios suficientes, para evitar el paso de bolas disparadas al interior de la misma. En caso de ser necesario realizar reparaciones en la réplica, o ajustes que requieran su desmontaje, se realizarán obligatoriamente en la zona de seguridad.
m4ramos- USUARIO AVANZADO
- Mensajes : 129
Fecha de inscripción : 29/08/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Lo que no se es si cumpliendo esas normas sin estar vallado, si se presentan en el lugar la GC no te van a decir nada, pero ayudara a que sean más permisivos cumpliendo estas normas.... como ya tiene pasado.
De momento no se sabe nada
Circular a nivel nacional que han recibido todas las intervenciones de armas del pais sobre el airsoft.
Ai dejo la cosa, sacar vuestras propias conclusiones
http://es.scribd.com/doc/69563759/Intervencion-Armas-octubre-2011
De momento no se sabe nada
Circular a nivel nacional que han recibido todas las intervenciones de armas del pais sobre el airsoft.
Ai dejo la cosa, sacar vuestras propias conclusiones
http://es.scribd.com/doc/69563759/Intervencion-Armas-octubre-2011
Ansiuss- USUARIO EXPERTO
- Mensajes : 198
Fecha de inscripción : 14/08/2010
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Ahora a ver cuanto dinero nos va a costar la "broma"... se habla por ahi de unos 40 euros!!! vaya timo, estos armeros se van a forrar o el estado mejor dicho...
Me voy ha hacer un cursillo de armero de airsoft de grado Medio xDD
Me voy ha hacer un cursillo de armero de airsoft de grado Medio xDD
Real Markem- USUARIO ACTIVO
- Mensajes : 78
Fecha de inscripción : 15/09/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Si y en cada municipio al que vayas no te sirve la misma licencia, deberas sacarte una tarjeta de 4ª categoria en cada municio.....
Tiempo al tiempo habra que ver en que queda la cosa, y ver si nos beneficia a todos o al contrario.
Yo opino que nos dejen de marear la perdiz de una vez y nos hagan una ley aparte para el airsoft xDD
Que nadie se haga esta tarjeta hasta ver en que queda el asunto....
Tiempo al tiempo habra que ver en que queda la cosa, y ver si nos beneficia a todos o al contrario.
Yo opino que nos dejen de marear la perdiz de una vez y nos hagan una ley aparte para el airsoft xDD
Que nadie se haga esta tarjeta hasta ver en que queda el asunto....
Ansiuss- USUARIO EXPERTO
- Mensajes : 198
Fecha de inscripción : 14/08/2010
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Jajajaj me apunto contigo esperame para sacar la matricula a ver si asi nos hacen descuentoReal Markem escribió:Ahora a ver cuanto dinero nos va a costar la "broma"... se habla por ahi de unos 40 euros!!! vaya timo, estos armeros se van a forrar o el estado mejor dicho...
Me voy ha hacer un cursillo de armero de airsoft de grado Medio xDD
Fuera bromas asi mal vamos xD
Alguien esta al tanto de los temas de los campos si cumpliendo las normas de arriba no te vienen a molestar?
m4ramos- USUARIO AVANZADO
- Mensajes : 129
Fecha de inscripción : 29/08/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Yo poco puedo aportar solo se que antes si l atenias registrada en 4ª categoria era para poder tener en casita muerta de la risa y que si apuntabas con ella a otro jugador era considerado como un delito, por eso yo nunca la registre, pero viendo esto parace que avanza y ya las consideran como juguetes...
tipocomis- USUARIO ACTIVO
- Mensajes : 75
Fecha de inscripción : 04/09/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
En todos los campos privados que he jugado en los cuales dos veces se ha acercado la GC, se le han enseñado los documentos de propiedad del terreno y teniendo unos carteles en las entradas del terreno informando de lo que se estaba practicando y el uso obligado de proteccion ocular al entrar en el recinto y lo unico que han dicho en una ocasion es que debria de estar vallado nada más, y aún asi se interesaron por airsoft.
Pues estaremos a la espera de ver como termina esto, son 20€ pero de momento como dicen no registreis nada.
Cuando os saqueis los titulo avisar para marcarmelas xDD,
Pues estaremos a la espera de ver como termina esto, son 20€ pero de momento como dicen no registreis nada.
Cuando os saqueis los titulo avisar para marcarmelas xDD,
Neoo- E-5 SERGEANT
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Mensajes : 1157
Fecha de inscripción : 11/06/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Que va ramos estate tranquilo con tal de tener los papeles de propiedad del terreno encima cuando aparezcan y cumplir las normas pertinentes, vas sobreseguro.
Real Markem- USUARIO ACTIVO
- Mensajes : 78
Fecha de inscripción : 15/09/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Ok gracias por las respuestas, entonces como siempre tranquilo me quedare....
Esto amrcha....
Esto amrcha....
m4ramos- USUARIO AVANZADO
- Mensajes : 129
Fecha de inscripción : 29/08/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Home non hai nada escrito sobre os campos de airsoft a nivel estatal xa que o airsoft en España non e unha actividade que este leguislada nin atada a ningunha norma ousexa canta mais seguridade(vallado, seguro para actividade,ect) teña o campa e mais organismos públicos esteen o tanto da actividade menos problemas(permiso do concello, autoridades;gc e policías, ect) a hora de enfontarse a demandas ect
despois o de ter 2 dedos de fronte axuda moito mais parar as partidas se se cola xente axea a actividade, respectar o entorno, non molestar os veciños, non deixar basura, ect
dicir que esa tamén e a miña opinión non esta sacada de ningún lado nin na polo estilo!
despois o de ter 2 dedos de fronte axuda moito mais parar as partidas se se cola xente axea a actividade, respectar o entorno, non molestar os veciños, non deixar basura, ect
dicir que esa tamén e a miña opinión non esta sacada de ningún lado nin na polo estilo!
pate- USUARIO ACTIVO
- Mensajes : 70
Fecha de inscripción : 26/10/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Gracias por tu opinion Pate estoy totalmente deacuerdo, aparte de que esta aislado y no esta visible se intentaran tomar todas las medidas posibles.
Supongo que si es mi finca u otra privada no haria falta avisar a nadie por que si entra alguien estando cerrada seria el individuo al que se le caeria el pelo.
Supongo que si es mi finca u otra privada no haria falta avisar a nadie por que si entra alguien estando cerrada seria el individuo al que se le caeria el pelo.
m4ramos- USUARIO AVANZADO
- Mensajes : 129
Fecha de inscripción : 29/08/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Además del susto que se lleve al veros jugar jaja
abel- USUARIO NUEVO
- Mensajes : 10
Fecha de inscripción : 24/10/2011
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Jajja tienes razón Abel, si aparece alguien por allí se lleva un buen susto s
e piensa que invaden el país o k andan haciendo algo raro, xd
e piensa que invaden el país o k andan haciendo algo raro, xd
tipocomis- USUARIO ACTIVO
- Mensajes : 75
Fecha de inscripción : 04/09/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
ticopomis escribió:Jajja tienes razón Abel, si aparece alguien por allí se lleva un buen susto s
e piensa que invaden el país o k andan haciendo algo raro, xd
si e o 1º que faría alguén en ese caso e avisar a gc ou autoridades competentes por iso e bo telos avisados pa que non aparezan moi alarmados ou con mala hostia por sacalos do cuartel no medio dunha sesta!
pate- USUARIO ACTIVO
- Mensajes : 70
Fecha de inscripción : 26/10/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
jajaja se piensasn que es carnavalabel escribió:Además del susto que se lleve al veros jugar jaja
Enserio todas las medidas son pocas
m4ramos- USUARIO AVANZADO
- Mensajes : 129
Fecha de inscripción : 29/08/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Muchos equipos novatos que acaban de empezar juegan sin vallados, permisos ni campos privados, hasta que un dia les aparezcan las autoridades multandolos y requisandoles las replicas y lo peor que perjudican al resto. Y esto deberia de cambiar
jaimeman- USUARIO
- Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 04/09/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Neoo tio os dejo aqui estos enlaces con respecto a la marcacion de las replicas.
Esto es una armeria pidiendo informacion y esto es lo que le han contestado desde el Ministerio de Interior.
http://www.noticiasairsoft.com/index.php/noticias/varios/250-noticiasairsoft
http://www.armeriaproseg.com/index.php?main_page=index&cPath=120
Esto es una armeria pidiendo informacion y esto es lo que le han contestado desde el Ministerio de Interior.
http://www.noticiasairsoft.com/index.php/noticias/varios/250-noticiasairsoft
http://www.armeriaproseg.com/index.php?main_page=index&cPath=120
kastro- USUARIO NUEVO
- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 09/04/2010
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Ok kastro muchas gracias por la información, haber si se sabe más adelante si se pueden legalizar las replicas que ya tenemos compradas.
Peo una vez que la registres podras trasportarla tranquilamente pero se podra apuntar a otra persona con ella???
Un saludo nos vemos el sabado
Peo una vez que la registres podras trasportarla tranquilamente pero se podra apuntar a otra persona con ella???
Un saludo nos vemos el sabado
Neoo- E-5 SERGEANT
-
Mensajes : 1157
Fecha de inscripción : 11/06/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
NeOo escribió:Peo una vez que la registres podras trasportarla tranquilamente pero se podra apuntar a otra persona con ella???
Un saludo nos vemos el sabado
esa pregunta tio es la del millon jejeje
kastro- USUARIO NUEVO
- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 09/04/2010
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Con vuestro permiso me uno al hilo, que también me interesa.
En relación al correo electrónico de la Dirección General de la Guardia Civil a la dirección adjunta de Castilla y León. No crea jurisprudencia, se puede considerar la opinión de un funcionario. Hasta que exista una publicación en el BOE (Boletín oficial del estado) o en el DOG (Diario oficial de Galicia) si estamos en Galicia o en los Diarios oficiales de las provincias, todo este tipo de comunicados como si no existiesen.
En cuanto a la clasificación de las replicas en el reglamento de armas, no existe categoría, ya que la inmensa mayoría son eléctricas. Por el momento podemos considerarlas juguetes, el único inconveniente es la apariencia a arma real.
En cuanto a las zonas de juego, cuanto más seguras sean, aisladas y con impedimentos mecánicos, mejor. Habrá problemas con la administración cuando se cause algún tipo de perjuicio a un tercero. El solar o terreno en el que se juegue aunque este vallado, balizado y con carteles de advertencia. Si se causase un daño a un tercero habrá que hacerse cargo de lo perjuicios causados, aun cuando ese tercero hay allanado la propiedad privada.
Soy de la opinión de comunicar el evento a la delegación de gobierno cuando sea posible el acceso de transeúntes o pueda ser observada la partida desde el exterior del campo de juego. Simplemente por que si existen llamadas a la Guardia Civil, están al tanto y lo más seguro que ni se desplacen. De lo contrario al no tener constancia y desplazarse probablemente confisquen las réplicas y se cabreen.
Esta es simplemente mi opinión.
Un saludo
En relación al correo electrónico de la Dirección General de la Guardia Civil a la dirección adjunta de Castilla y León. No crea jurisprudencia, se puede considerar la opinión de un funcionario. Hasta que exista una publicación en el BOE (Boletín oficial del estado) o en el DOG (Diario oficial de Galicia) si estamos en Galicia o en los Diarios oficiales de las provincias, todo este tipo de comunicados como si no existiesen.
En cuanto a la clasificación de las replicas en el reglamento de armas, no existe categoría, ya que la inmensa mayoría son eléctricas. Por el momento podemos considerarlas juguetes, el único inconveniente es la apariencia a arma real.
En cuanto a las zonas de juego, cuanto más seguras sean, aisladas y con impedimentos mecánicos, mejor. Habrá problemas con la administración cuando se cause algún tipo de perjuicio a un tercero. El solar o terreno en el que se juegue aunque este vallado, balizado y con carteles de advertencia. Si se causase un daño a un tercero habrá que hacerse cargo de lo perjuicios causados, aun cuando ese tercero hay allanado la propiedad privada.
Soy de la opinión de comunicar el evento a la delegación de gobierno cuando sea posible el acceso de transeúntes o pueda ser observada la partida desde el exterior del campo de juego. Simplemente por que si existen llamadas a la Guardia Civil, están al tanto y lo más seguro que ni se desplacen. De lo contrario al no tener constancia y desplazarse probablemente confisquen las réplicas y se cabreen.
Esta es simplemente mi opinión.
Un saludo
bert- USUARIO NUEVO
- Mensajes : 22
Fecha de inscripción : 24/09/2011
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Gracias por tu aporte bert, toda informacion es bienvenida.
Estoy de acuerdo contigo aunque en el ayuntamiento te la registran te acreditan que es para un juego y para poder trasportarla libremente y conozco a dos que la tienen registradas y les han parao y no les han dicho nada. Por que no se enteran porque en teoria te la tienen que quitar y no se puede registrar como 4 categoria.
Pongo esto para quede más claro:
4. categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble
acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
BOE número 55/1993
Habra que esperar a que salga el nuevo reglamento.
Estoy de acuerdo contigo aunque en el ayuntamiento te la registran te acreditan que es para un juego y para poder trasportarla libremente y conozco a dos que la tienen registradas y les han parao y no les han dicho nada. Por que no se enteran porque en teoria te la tienen que quitar y no se puede registrar como 4 categoria.
Pongo esto para quede más claro:
4. categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble
acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
BOE número 55/1993
Habra que esperar a que salga el nuevo reglamento.
m4ramos- USUARIO AVANZADO
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Fecha de inscripción : 29/08/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Por mi parte mjor que no salga nada sino nos van a sablear por todos lados
Real Markem- USUARIO ACTIVO
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Fecha de inscripción : 15/09/2009
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Real Markem escribió:Por mi parte mjor que no salga nada sino nos van a sablear por todos lados
Estoy deacuerdo contigo. En el momento que se acuerden de este colectivo lo único que nos implicará será pagar y tener que comprar otras réplicas que cumplan una determinada norma. Así pasa con muchas cosas. Los cazadores estaban no hace mucho hablando que tendrían que desacerses de los rifles semiautomáticos y regresar al cerrojo.
bert- USUARIO NUEVO
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Fecha de inscripción : 24/09/2011
Re: ARTICULO7 LEY y Requisitos que deben cumplir lo terrenos de juego
Todo para el estado la cuestion es recaudar para chupar del bote... asi vamos.
Pobres cazadores....
Yo como vosotros mejor que no salga nada y ya soy feliz
Pobres cazadores....
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Ansiuss- USUARIO EXPERTO
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Fecha de inscripción : 14/08/2010
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